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| El Consejo Directivo de la Escuela
Nacional de Administración y Hacienda Pública, ENAHP-IUT,
en uso de sus atribuciones previstas en los numerales
2) y 4) del artículo 3 del Reglamento General de la
ENAHP-IUT, dicta el presente |
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REGLAMENTO DE
PERMANENCIA EN LA ENAHP-IUT
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES
GENERALES |
Artículo
1. El presente Reglamento
regula el régimen que se aplicará a aquellos estudiantes
de la ENAHP-IUT que pierdan su condición de estudiantes
regulares.
Artículo 2.
A los efectos de la ENAHP-IUT, son estudiantes regulares,
quienes inscriban, cursen y aprueben durante cada
período académico la totalidad de las asignaturas
que correspondan según la secuencia regular del
plan de estudios.
Artículo 3.
Perderán su condición de alumnos regulares y por
tanto estarán sujetos al presente Reglamento:
Los estudiantes que después del último parcial no
logren acumular la nota mínima aprobatoria en una
o mas asignaturas y siempre que no excedan del cincuenta
por ciento (50 %) del total.
Los estudiantes que después del último parcial no
logren acumular la nota mínima aprobatoria en un
número de asignaturas que exceda el cincuenta por
ciento (50 %).
Parágrafo Único. A los fines de este Reglamento,
por mitad o cincuenta por ciento (50 %) de las asignaturas
se entenderá la media aritmética del número de materias
cursadas. Por más de la mitad o del cincuenta por
ciento (50%) se entenderá el número entero inmediatamente
superior a dicha media aritmética; y por menos de
la mitad o del cincuenta por ciento (50 %), el número
entero inmediatamente inferior a la citada media
aritmética. |
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| CAPÍTULO II - DE
QUIENES RESULTEN APLAZADOS EN UNA ASIGNATURA |
Artículo
4. Quienes resulten
aplazados definitivamente en una asignatura, podrán
inscribirse condicionalmente en el período académico
siguiente en el cual se dicte la misma, hasta tanto
apruebe esta asignatura en la "Prueba Extraordinaria
de Recuperación" en la fecha que a tal efecto programe
la Dirección Académica. De aprobarla, consolidarán
su inscripción y recuperarán su carácter de alumnos
regulares.
Parágrafo Único. Una asignatura es considerada definitivamente
aplazada cuando, como resultado de la Prueba de
Recuperación, el estudiante no obtenga la calificación
mínima aprobatoria conforme al Reglamento de Evaluación
del Rendimiento Estudiantil para los Estudios de
Pregrado en la ENAHP-IUT.
Artículo 5.
Si resultaren aplazados en la "Prueba Extraordinaria
de Recuperación", perderán la inscripción condicional
prevista en el artículo anterior y deberán inscribir
y cursar sólo esa asignatura en el período académico
en el cual se dicte.
Artículo 6.
Si luego de cursada por segunda vez los estudiantes
resultaren aplazados en la "Prueba de Recuperación",
perderán la inscripción en la Escuela por dos lapsos
académicos, al término de los cuales podrán inscribirla
para cursarla.
Si luego de cursada por tercera vez los alumnos
resultaren aplazados en la "Prueba de Recuperación"
en la asignatura pendiente, perderán la inscripción
en la Escuela y no podrán reingresar bajo ninguna
modalidad o procedimiento. |
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Por
el CONSEJO DIRECTIVO
Firman el documento original:
Lic. Omar Velásquez
Alvaray - Director General
Ing. Leandro Lezama - Director Académico
Econ. Rita Hernández - Directora de Secretaria
General
Lic. Alirio Torres Parra - Director Administrativo
Lic. Alí Rojas Olaya - Director Post-Grado y Adiestramiento
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