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19-05-2012
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El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, ENAHP-IUT, en uso de sus atribuciones previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 3 del Reglamento General de la ENAHP-IUT, dicta el presente

REGLAMENTO DE PERMANENCIA EN LA ENAHP-IUT

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen que se aplicará a aquellos estudiantes de la ENAHP-IUT que pierdan su condición de estudiantes regulares.

Artículo 2. A los efectos de la ENAHP-IUT, son estudiantes regulares, quienes inscriban, cursen y aprueben durante cada período académico la totalidad de las asignaturas que correspondan según la secuencia regular del plan de estudios.

Artículo 3. Perderán su condición de alumnos regulares y por tanto estarán sujetos al presente Reglamento:

Los estudiantes que después del último parcial no logren acumular la nota mínima aprobatoria en una o mas asignaturas y siempre que no excedan del cincuenta por ciento (50 %) del total.

Los estudiantes que después del último parcial no logren acumular la nota mínima aprobatoria en un número de asignaturas que exceda el cincuenta por ciento (50 %).

Parágrafo Único. A los fines de este Reglamento, por mitad o cincuenta por ciento (50 %) de las asignaturas se entenderá la media aritmética del número de materias cursadas. Por más de la mitad o del cincuenta por ciento (50%) se entenderá el número entero inmediatamente superior a dicha media aritmética; y por menos de la mitad o del cincuenta por ciento (50 %), el número entero inmediatamente inferior a la citada media aritmética.
CAPÍTULO II - DE QUIENES RESULTEN APLAZADOS EN UNA ASIGNATURA
Artículo 4. Quienes resulten aplazados definitivamente en una asignatura, podrán inscribirse condicionalmente en el período académico siguiente en el cual se dicte la misma, hasta tanto apruebe esta asignatura en la "Prueba Extraordinaria de Recuperación" en la fecha que a tal efecto programe la Dirección Académica. De aprobarla, consolidarán su inscripción y recuperarán su carácter de alumnos regulares.

Parágrafo Único. Una asignatura es considerada definitivamente aplazada cuando, como resultado de la Prueba de Recuperación, el estudiante no obtenga la calificación mínima aprobatoria conforme al Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil para los Estudios de Pregrado en la ENAHP-IUT.

Artículo 5. Si resultaren aplazados en la "Prueba Extraordinaria de Recuperación", perderán la inscripción condicional prevista en el artículo anterior y deberán inscribir y cursar sólo esa asignatura en el período académico en el cual se dicte.

Artículo 6. Si luego de cursada por segunda vez los estudiantes resultaren aplazados en la "Prueba de Recuperación", perderán la inscripción en la Escuela por dos lapsos académicos, al término de los cuales podrán inscribirla para cursarla.

Si luego de cursada por tercera vez los alumnos resultaren aplazados en la "Prueba de Recuperación" en la asignatura pendiente, perderán la inscripción en la Escuela y no podrán reingresar bajo ninguna modalidad o procedimiento.
Por el CONSEJO DIRECTIVO
Firman el documento original:


Lic. Omar Velásquez Alvaray - Director General
Ing. Leandro Lezama - Director Académico
Econ. Rita Hernández - Directora de Secretaria General
Lic. Alirio Torres Parra - Director Administrativo
Lic. Alí Rojas Olaya - Director Post-Grado y Adiestramiento
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