| Artículo
1. Se entiende por
reingreso, el acto académico-administrativo mediante
el cual los estudiantes de la Licenciatura en Ciencias
Fiscales que se hayan retirado de la ENAHP-IUT sin
concluir la Carrera, soliciten nuevamente su incorporación
a la misma, para lo cual han de cumplir con las
disposiciones establecidas en este Reglamento, en
concordancia con lo establecido en los Reglamentos
de Permanencia y Régimen Disciplinario.
Parágrafo Único. Para que los interesados puedan
solicitar el reingreso, deben haber notificado con
formalidad, por escrito y oportunamente, su retiro
de la Escuela.
Artículo 2. La
solicitud de reingreso deberá presentarse para su
consideración, en el período académico anterior
al cual se aspira a reingresar.
Parágrafo Único. Sólo podrá concederse el reingreso
a la ENAHP-IUT, en un máximo de dos (2) oportunidades
en el transcurso de la carrera.
Artículo 3.
A los interesados en reingresar a la ENAHP-IUT que
hayan cursado y aprobado asignaturas con un pensum
diferente al vigente, se les convalidarán las asignaturas
en los casos que correspondan con los contenidos
programáticos del pensum actual.
Artículo 4. Cuando
por razones de cambio de currícula en la ENAHP-IUT,
no sea posible el reingreso en la Mención que cursaban
los solicitantes, la Comisión Institucional de Reingreso
resolverá lo conducente en cada caso, de acuerdo
con la normativa vigente. |