| Artículo
4. Quienes resulten aplazados definitivamente
en una asignatura, podrán inscribirse condicionalmente
en el período académico siguiente
en el cual se dicte la misma, hasta tanto apruebe
esta asignatura en la “Prueba Extraordinaria
de Recuperación” en la fecha que a
tal efecto programe la Dirección Académica.
De aprobarla, consolidarán su inscripción
y recuperarán su carácter de alumnos
regulares.
Parágrafo
Único. Una asignatura es considerada
definitivamente aplazada cuando, como resultado
de la Prueba de Recuperación, el estudiante
no obtenga la calificación mínima
aprobatoria conforme al Reglamento de Evaluación
del Rendimiento Estudiantil para los Estudios de
Pregrado en la ENAHP-IUT.
Artículo
5. Si resultaren aplazados en la “Prueba
Extraordinaria de Recuperación”, perderán
la inscripción condicional prevista en el
artículo anterior y deberán inscribir
y cursar sólo esa asignatura en el período
académico en el cual se dicte.
Artículo
6. Si luego de cursada por segunda vez
los estudiantes resultaren aplazados en la “Prueba
de Recuperación”, perderán la
inscripción en la Escuela por dos lapsos
académicos, al término de los cuales
podrán inscribirla para cursarla. Si luego
de cursada por tercera vez los alumnos resultaren
aplazados en la “Prueba de Recuperación”
en la asignatura pendiente, perderán la inscripción
en la Escuela y no podrán reingresar bajo
ninguna modalidad o procedimiento. |