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19-05-2012
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REGLAMENTO DE PERMANENCIA EN LA ENAHP-IUT

CAPÍTULO III - DE QUIENES RESULTEN APLAZADOS EN MÁS DE UNA ASIGNATURA HASTA EL CINCUENTA (50) POR CIENTO

Artículo 7. Los estudiantes que después del último parcial no logren acumular la nota mínima aprobatoria en una o más asignaturas y siempre que no excedan del cincuenta por ciento (50 %) del total, deberán rendir la Prueba de Recuperación de cada una de esas asignaturas en las fechas que programe la Dirección Académica.

Artículo 8. Los estudiantes que resulten aplazados definitivamente en dos o más asignaturas en un período académico, deberán inscribir, cursar y aprobar la totalidad de éstas en el período académico en el cual se dicten las mismas.

Articula 9. Si luego de cursadas por segunda vez los alumnos resultaren aplazados definitivamente en alguna de las asignaturas pendientes, perderán la inscripción en la Escuela por dos lapsos académicos, al término de los cuales podrán inscribirlas para cursarlas.

Si luego de cursadas por tercera vez los alumnos resultaren aplazados definitivamente en alguna de las asignaturas pendientes, perderán la inscripción en la Escuela y no podrán reingresar bajo ninguna modalidad o procedimiento.

 
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