| Artículo
7. Los estudiantes que después del
último parcial no logren acumular la nota
mínima aprobatoria en una o más asignaturas
y siempre que no excedan del cincuenta por ciento
(50 %) del total, deberán rendir la Prueba
de Recuperación de cada una de esas asignaturas
en las fechas que programe la Dirección Académica.
Artículo
8. Los estudiantes que resulten aplazados
definitivamente en dos o más asignaturas
en un período académico, deberán
inscribir, cursar y aprobar la totalidad de éstas
en el período académico en el cual
se dicten las mismas.
Articula
9. Si luego de cursadas por segunda vez
los alumnos resultaren aplazados definitivamente
en alguna de las asignaturas pendientes, perderán
la inscripción en la Escuela por dos lapsos
académicos, al término de los cuales
podrán inscribirlas para cursarlas.
Si luego de cursadas
por tercera vez los alumnos resultaren aplazados
definitivamente en alguna de las asignaturas pendientes,
perderán la inscripción en la Escuela
y no podrán reingresar bajo ninguna modalidad
o procedimiento. |