| Artículo
10. Los estudiantes que después
del último parcial no logren acumular la
nota mínima aprobatoria en un número
de asignaturas que exceda del cincuenta por ciento
(50 %) del total, perderán el derecho a presentar
la Prueba de Recuperación y deberán
inscribir y cursar esas asignaturas en el período
académico en el cual se dicten las mismas.
Artículo
11. Si luego de cursadas por segunda vez
los estudiantes resultaren aplazados definitivamente
en alguna de las asignaturas pendientes, perderán
la inscripción en la Escuela por dos lapsos
académicos, al término de los cuales
podrá inscribirlas para cursarlas.
Si luego de cursadas
por tercera vez los alumnos resultaren aplazados
definidamente en alguna de las asignaturas pendientes,
perderán la inscripción en la Escuela
y no podrán reingresar bajo ninguna modalidad
o procedimiento. |