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19-05-2012
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REGLAMENTO DE PERMANENCIA EN LA ENAHP-IUT

CAPÍTULO IV - DE QUIENES SEAN APLAZADOS EN MÁS DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 10. Los estudiantes que después del último parcial no logren acumular la nota mínima aprobatoria en un número de asignaturas que exceda del cincuenta por ciento (50 %) del total, perderán el derecho a presentar la Prueba de Recuperación y deberán inscribir y cursar esas asignaturas en el período académico en el cual se dicten las mismas.

Artículo 11. Si luego de cursadas por segunda vez los estudiantes resultaren aplazados definitivamente en alguna de las asignaturas pendientes, perderán la inscripción en la Escuela por dos lapsos académicos, al término de los cuales podrá inscribirlas para cursarlas.

Si luego de cursadas por tercera vez los alumnos resultaren aplazados definidamente en alguna de las asignaturas pendientes, perderán la inscripción en la Escuela y no podrán reingresar bajo ninguna modalidad o procedimiento.

 
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